Legalización y traducción de documentos extranjeros

Los documentos expedidos en el extranjero que deban ser aportados en los procedimientos de la Administración, para que tengan validez oficial en territorio español y surtan efectos han de ser oficiales, estar expedidos por la Autoridad competente del país que se trate además de legalizados y traducidos en los casos que corresponda.

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES

Por medio de la legalización se valida la firma de la autoridad educativa que expide el documento original, dando la autenticidad de la misma. Los trámites para la legalización de documentos varían según el país de origen de los estudios o títulos, existiendo diferentes vías de legalización.

Los trámites varían según el país de origen de los estudios o títulos:

Países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.

Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización (sólo cotejo con el original), únicamente se debe presentar la documentación traducida.

Consulta AQUÍ los países que pertenecen a la Unión Europea.

Estados firmantes del "Convenio de la Haya" de 5 de octubre de 1961

(Albania, miembro desde el 9 de mayo de 2004, sin efecto para España).

Para legalizar los documentos de estos países es suficiente con la oportuna "Apostilla" (modelo según el Convenio de La Haya) expedida por la autoridad competente del Estado del que provenga el documento. La Apostilla de La Haya es un trámite que simplifica la legalización de documentos públicos. Consiste en la estampación de un solo sello y firma en el documento. Es válido para los Estados Parte en el Convenio de la Apostilla de La Haya de 1961. Consulta AQUÍ los países firmantes.

La Apostilla de La Haya carece de fecha de caducidad. No obstante, si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización también la tendrá.

¿Cómo se obtiene la "Apostilla"?

El proceso generalmente sería el siguiente:

1. Reconocimiento de la firma de los certificados o títulos expedidos por la Universidad de origen.
2. El interesado se dirigirá con los documentos originales a la autoridad competente (generalmente el Ministerio de Educación) quien reconocerá las firmas anteriores.
3. Una vez obtenida la diligencia de reconocimiento de firmas, el interesado deberá dirigirse a la Autoridad competente en Legalizaciones para que le extienda la correspondiente apostilla de la haya.

Cómo los procedimientos varían dependiendo del país de origen, es recomendable obtener información del Ministerio de Educación o las Universidades del país expedidor del título, también pueden obtener dicha información en las Embajadas o Consulado del país de origen.

Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello

Los documentos deben ser legalizados por vía diplomática. La legalización debe figurar sobre el documento original, antes de realizar la copia que se vaya a compulsar. Los países que han suscrito el convenio Andrés Belló son los siguientes: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.

Deberán presentarse en:
1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.

El resto de los países

Se legalizaran los documentos por vía diplomática, la legalización se realiza en el documento original, antes de realizar la copia que se vaya a compulsar. Deberán ser presentados en:

1. En caso de documentos acreditativos de estudios, probablemente sea el Ministerio de Educación (aunque también pueden ser las propias universidades, como es el caso, por ejemplo, de Japón o Brasil)
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.
4. La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores.  

Traducción de los documentos

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano. La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.

Copias auténticas de documentos

Son las copias que se realizan por las oficinas de registro (órganos competentes de las Administraciones Públicas) que garantizan la copia y su contenido teniendo, por tanto, la consideración de originales. La copia deberá realizarse una vez estén legalizados los originales.