Matrícula

Mediante la matrícula el estudiante de nuevo ingreso formaliza su incorporación a la plaza adjudicada tras el proceso de preinscripción y el estudiante de cursos anteriores confirma la continuidad en sus estudios.

Las fechas en la que los estudiantes deben realizar su matrícula se aprueban anualmente en el Calendario Académico y todo el procedimiento está regulado mediante las normas de matrícula que anualmente se aprueban.

La matrícula debe ser mínimo de 30 créditos y un máximo de 90, salvo en las dobles titulaciones donde el máximo de créditos es de 180. No obstante, si quiero solicitar beca, tengo que consultar los créditos necesarios a matricular para la obtención de la misma en la correspondiente convocatoria.

Hay excepciones en las que el estudiante puede matricularse de un número inferior a 30 créditos, siempre que reúna y solicite en plazo las condiciones para ser considerado como "estudiante con necesidades académicas especiales" son las siguientes

  • Estudiantes con discapacidad (habrá que estar a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).
  • Estudiantes embarazadas o estudiantes que tengan a su cargo hijos menores de tres años o personas mayores ascendientes.
  • Estudiantes que necesiten compaginar los estudios con la actividad laboral.
  • Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento.
  • Estudiantes con otras situaciones personales de grave dificultad, tales como víctimas de violencia de género o terrorismo, entre otras, así como estudiantes con un grado de minusvalía inferior al 33%.

En la Universidad de Sevilla, este procedimiento de matrícula lo realiza directamente el estudiante a través de una plataforma ON-LINE, cuya identidad quedará acreditada en el acceso mediante Uvus y doble factor de autenticación o con el certificado digital  siempre que se disponga de Uvus activo (AUTOMATRÍCULA). Para más información sobre el proceso de Automatrícula puedes consultar nuestro apartado "Automatrícula" en el siguiente ENLACE.

No obstante, existen diversos colectivos que no pueden utilizar este sistema por determinados motivos, y que deben realizar su matrícula de manera presencial en la secretaría del Centro. Puedes consultar los colectivos de estudiantes en nuestro a apartado "Matricula presencial" en el siguiente ENLACE.

La automatrícula se considerará formalizada a todos los efectos con el acto de validación por parte del estudiante en la plataforma de automatrícula.
En los supuestos previstos de matrícula presencial, esta se considerará formalizada con la firma del justificante de matrícula, previa identificación del estudiante ante el personal de la secretaría del centro.
La aportación del justificante de matrícula firmado, junto con el resto de la documentación, en su caso, se realizará en el Buzón de Documentación (DOMUS) habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS).

Puede acceder a los precios públicos y bonificaciones de las matrículas en Universidades Públicas Andaluzas en el siguiente ENLACE

 

AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA

Se podrá efectuar ampliación de matrícula si ésta ha sido previamente formalizada en el período ordinario y cuando no incida sobre la organización académica de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para las asignaturas implicadas. La ampliación podrá llevarse a cabo de asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre.

Entre los créditos matriculados en período ordinario y los matriculados durante la ampliación no se podrán superar los límites máximos de matrícula, (establecidas en el art.4 de las normas de matrícula) una vez detraídos los créditos superados en la tercera convocatoria ordinaria.

La ampliación de matrícula y su modificación en su caso, se llevará a cabo, con carácter general, a través de Automatrícula en los plazos que se fijarán anualmente en el Calendario Académico (12 al 30 de enero de 2026)

Con carácter previo a la apertura del plazo, los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organización académica de las enseñanzas.

El plazo general de ampliación se prorrogará para los trabajos fin de estudios hasta el 18 de febrero de 2026 para titulaciones de grado y 6 de marzo para titulaciones de máster salvo aquellos centros que no lo autoricen. Estos últimos deberán comunicarlo al Vicerrectorado de Estudiantes antes del 28 de noviembre de 2025.

Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas en plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la finalización del periodo de ampliación por la totalidad de los precios públicos correspondientes, en un solo plazo por recibo bancario o domiciliación. En caso de matrícula en Centros propios también será posible el pago mediante tarjeta bancaria.

En ningún caso la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica de la asignatura o asignaturas de que se trate.

ANULACIÓN DE MATRÍCULA

La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida de los derechos de evaluación y la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda la devolución en los términos previstos reglamentariamente. Con carácter general, deberán satisfacerse los precios públicos por servicios administrativos. 

La anulación de matrícula ordinaria se podrá solicitar al inicio del curso (7 días hábiles computando el día de inicio de docencia) según los estudios:

  • Titulaciones de grado: hasta el 16 de septiembre de 2025
  • Titulaciones de máster que inicien docencia el 6 de octubre: hasta el 15 de octubre de 2025
  • Titulaciones de máster que inicien docencia el 22 de septiembre: hasta el 30 de septiembre de 2025
  • Cuando la matrícula se haya formalizado después del inicio del periodo docente del primer cuatrimestre: 7 días hábiles desde el día de la finalización del periodo en el que haya realizado la matrícula.

El estudiante que en el presente curso académico esté al corriente de todos los pagos de su matrícula, incluso los no vencidos (en caso de fraccionamiento), podrá solicitar la anulación de su matrícula hasta el 31 de marzo.

Las solicitudes de anulación de matrícula ordinaria se dirigirán al Decano/Director del Centro responsable de los estudios donde formalice su matrícula por cualquiera de los medios establecidos, haciendo constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el Centro.

La anulación de la ampliación de la matrícula se podrá solicitar en los 5 días hábiles siguientes a la formalización de la misma, mediante escrito dirigido al Decano/Director del Centro responsable del título oficial de los estudios donde formalice su matrícula, haciendo constar la causa por la que se solicita, y será resuelta por el Centro.

  • No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con alguna calificación incorporada a las actas.
  • No se concederán anulaciones parciales de matrícula a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no prevista de horarios de clase y exámenes. (la coincidencia hay que entenderla dentro de asignaturas  de un mismo curso y del mismo grupo) .No obstante por causas académicas sobrevenidas  los centros podrán realizar  anulaciones parciales, ofreciendo a los estudiantes en tales casos poder matricularse de otras asignaturas o bien devolver los importes abonados en los créditos anulados.
  • Si el estudiante accedió por preinscripción, la solicitud de anulación conllevará la pérdida de la plaza adjudicada.

La anulación de matrícula solicitada hasta el 30 de noviembre de 2025 como consecuencia de traslado de expediente a otra universidad o haber obtenido plaza en ciclo formativo de grado superior, dará lugar a devolución de importes abonados, en su caso.

La anulación de matrícula por haber obtenido plaza en esta u otra Universidad pública, con límite de plazas en el que hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad a periodo de matrícula en la Universidad de Sevilla, no tendrá ningún efecto académico ni económico si se solicita antes del 31 de octubre de 2025 para grados y antes del 31 de diciembre para máster. En este caso, procederá la devolución de los importes abonados, en su caso.

Excepcionalmente, el estudiante podrá solicitar la anulación total o parcial de matrícula de asignaturas no calificadas en acta por enfermedad grave sobrevenida, documentalmente acreditada, que le impida continuar los estudios. 

Para información más detallada puedes consultar las Normas de Matrícula.


Te relacionamos documentos que pueden ser de tu interés:

También es importante consultar la "Hoja informativa del Plan de Estudios" que facilitamos en el apartado Oferta Académica en el que podrás consultar las materias de las que consta el Plan de Estudios de la Titulación.