Traslados de Expediente: Cambio de Estudios y/o Universidad

Podrán solicitar cambio de Universidad y/o estudios, estudiantes procedentes de otras Universidades españolas o extranjeras para cursar estudios universitarios oficiales de Grado en la Universidad de Sevilla, así como los estudiantes de la Universidad de Sevilla que soliciten iniciar o continuar estudios de Grado en otro Centro o titulación de la Universidad de Sevilla

La petición será resuelta por el Decano o Director del Centro, una vez comprobado que el estudiante cumple con los requisitos académicos y personales de traslado exigidos, y que se regulan en la Resolución Rectoral de 16/06/2010 al que puedes acceder en el siguiente ENLACE.

Los estudiantes que deseen cambiar de estudios de Universidad, Centro y/o estudios a los que se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, podrán solicitar la admisión directamente en el Centro o bien solicitar plaza mediante preinscripción, teniendo en cuenta que las dos vías de acceso pueden ser simultáneas.

Los estudiantes a los que no se les reconozca el mínimo de 30 créditos, deberán presentar solicitud de preinscripción y obtener plaza.

Estudiantes procedentes de Universidades españolas:

Además de cumplir los requisitos académicos indicados, los solicitantes deberán acreditar haber obtenido una nota de admisión en el año de su ingreso en la Universidad igual o superior a la necesaria en ese año para acceder a los estudios solicitados en la Universidad de Sevilla. Si no estuviera disponible ese dato, por tratarse de nuevas titulaciones ofertadas en la Universidad de Sevilla, los solicitantes deberán acreditar que su nota de admisión es igual o superior a la necesaria para acceder a dichos estudios en el año de su implantación. 

Estudiantes procedentes de Universidades extranjeras:

Podrán acceder a los estudios universitarios de Grado en la Universidad de Sevilla los estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros, o habiéndolos finalizado no hayan obtenido su homologación en España y se les reconozca un mínimo de 30 créditos. Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros que obtengan un reconocimiento de un mínimo de 30 créditos en la titulación para la que solicitan la admisión y cumplan los demás requisitos, no precisan efectuar preinscripción.

Los estudiantes que no obtengan el reconocimiento/convalidación de 30 créditos deberán acreditar reunir los requisitos de acceso a la Universidad por cualquiera de las vías legalmente establecidas.

En las titulaciones impartidas en las Facultades de Medicina, Odontología, Enfermería, Fisioterapia y Podología, existe una normativa específica del Consejo de Gobierno que limita el número de estudiantes que pueden acceder anualmente por esta vía.

Si provienes de una Universidad Privada y deseas trasladarte a alguno de los Grados que se imparten en las Facultades de Medicina, Odontología y Enfermería, Fisioterapia y Podología, además de justificar el traslado forzoso de residencia, debes acreditar haber obtenido una nota de admisión en el año de tu ingreso en la Universidad igual o superior a la necesaria en ese año para acceder a la titulación solicitada en nuestra Universidad.

Los distintos Centros disponen en sus webs de los formularios necesarios para realizar la solicitud de traslado de expediente, en los que se detalla la documentación a presentar y la dirección a la que debe ser remitida.

 

Los plazos para este procedimiento se establecen en el CALENDARIO ACADÉMICO DE CADA CURSO, suelen ser desde el 1 de mayo al 31 de julio, aunque puede haber variaciones de fechas.



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