Traslados de Expediente: Cambio de Estudios y/o Universidad

Podrán solicitar cambio de Universidad y/o estudios, estudiantes procedentes de otras Universidades españolas o extranjeras para cursar estudios universitarios oficiales de Grado en la Universidad de Sevilla, así como los estudiantes de la Universidad de Sevilla que soliciten iniciar o continuar estudios de Grado en otro Centro o titulación de la Universidad de Sevilla

ESTUDIANTES PROCEDENTES DE UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

Los estudiantes que deseen cambiar de estudios de Universidad, Centro y/o estudios podrán solicitar la admisión por dos vías: (teniendo en cuenta que pueden ser simultaneas)

  • Dirigiendo su solicitud de traslado al Centro en el que quiere ser admitido la petición será resuelta por el Decano o Director del Centro desde el 1 de mayo al 31 de julio del 2025. Los requisitos necesarios son los siguientes:
    • Que se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
    • Los solicitantes deberán acreditar que su nota de admisión es igual o superior a la necesaria para acceder a dichos estudios en el año de su ingreso.
    • Hay que tener en cuenta que los títulos de Grado que han sido aprobados a partir de títulos preexistentes de la anterior ordenación universitaria no se consideran estudios diferentes a los iniciados por los estudiantes.
  • Solicitando plaza mediante preinscripción en los plazos establecidos para el curso al que quiere ser admitido.

ESTUDIANTES PROCEDENTES DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

Los estudiantes que estén en alguna de estas situaciones:

  • Los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente título.
  • Los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por la obtención de un título universitario español.
  • Habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, esta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del R.D. 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Pueden solicitar la admisión por dos vías: (teniendo en cuenta que pueden ser simultaneas)

  • Dirigiendo su solicitud de traslado al Centro en el que quiere ser admitido la petición será resuelta por el Decano o Director del Centro, desde el 1 de mayo al 31 de julio del 2025. Los requisitos necesarios son los siguientes:
    • que se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
    • los solicitantes deberán acreditar que su nota de admisión es igual o superior a la necesaria para acceder a dichos estudios en el año de su ingreso.
  • Solicitando plaza mediante preinscripción. Los estudiantes que no obtengan el reconocimiento/convalidación de 30 créditos deberán acreditar reunir los requisitos de acceso a la Universidad.

TRASLADOS FORZOSOS

En estos casos y sin perjuicio de los requisitos generales para solicitar el traslado, los Centros deberán atender las solicitudes de admisión en los mismos estudios cursados por los solicitantes, cuando acrediten fehacientemente un traslado forzoso.
Se tratarán como traslados forzosos:

  • Traslado laboral del solicitante o de la persona cabeza de familia, encontrándose dado de alta en la Seguridad Social por contrato de trabajo con anterioridad al 31 de marzo del año en curso y continuando de alta de manera ininterrumpida en el momento en que debiera formalizar la matrícula en el Centro asignado.
  • Traslado del solicitante o de la persona cabeza de familia, si se trata de personal al Servicio de la Administración Pública.
  • Deportistas de alto nivel y alto rendimiento que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos.

No se admitirá como causa justificativa de traslado el establecer la residencia en Sevilla o comenzar a trabajar con objeto de iniciar o continuar estudios en esta Universidad.
Del mismo modo, no concurrirán causas de traslado forzoso cuando los motivos alegados ya existieran en el momento o curso académico en que el estudiante se matriculó en Universidad distinta


ACUERDOS ESPECÍFICOS DE LA FACULTADES DE MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD

Las solicitudes de cambio de Universidad y/o estudios de estudiantes procedentes de Universidades privadas, a los estudios de Grado de Medicina, Odontología y a los impartidos en la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, tendrán que cumplir los siguientes requisitos

  • Acreditación por los solicitantes de un traslado forzoso de expediente
  • Reconocimiento de un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
  • Acreditación de que el solicitante obtuvo una nota de admisión en el año de su ingreso en la Universidad, igual o superior a la necesaria para acceder a los estudios correspondientes en la Universidad de Sevilla.

Los distintos Centros disponen en sus webs de los formularios necesarios para realizar la solicitud de traslado de expediente, en los que se detalla la documentación a presentar y la dirección a la que debe ser remitida.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA CASO

Para consultar la documentación a presentar en cada uno de los supuestos consulta en este ENLACE Resolución Rectoral de 16/06/2010 por la que se regula la admisión a los títulos de Grado de la la RESOLUCIÓN RECTORAL POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN A LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA DE LOS ESTUDIANTES QUE HAN INICIADO ANTERIORMENTE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS


¿CÓMO LEGALIZAR Y TRADUCIR DOCUMENTOS EXTRANJEROS QUE SON NECESARIOS APORTAR?

En el siguiente ENLACE puedes obtener toda la información necesaria para saber cómo presentar los documentos oficiales extranjeros necesarios para la admisión en la Universidad de Sevilla