Cálculo de nota de admisión y criterios de ordenación de solicitudes en el cupo general de Grado
La prelación, a la hora de acceder a las plazas ofertadas en el cupo general, estará establecida por la nota de admisión de Grado calculada según los criterios aprobados para cada situación y que son los siguientes:
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Quienes hayan superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad o su equivalente en regulaciones anteriores:
Nota de Acceso a la universidad + a*CM1 + b*CM2 |
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Quienes hayan superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato en plantes anteriores a 1953:
Nota de Acceso a la universidad + a*CM1 + b*CM2 |
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Quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo Superior o título equivalente:
- En primer lugar, se atenderán las solicitudes de quienes aporten un título relacionado con la ra-ma del conocimiento en el que se incardine los estudios de grado solicitados, en aplicación del Acuerdo de 22 de marzo de 2017, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.
- Inmediatamente detrás se atenderán a quienes aportan un título no relacionado con la rama del conocimiento en el que se incardine los estudios de grado solicitados.
- Posteriormente el alumnado agrupado dentro de cada uno de los dos epígrafes anteriores será atendido, en cada grupo, por la nota de admisión.
Nota media del título de Técnico + a*CM1 + b*CM2 |
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Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la Universidad:
- La nota media de expediente académico del título de Grado, Máster u otro título universitario oficial, calculada conforme a lo regulado en el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.
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Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años:
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En primer lugar, se atenderán las solicitudes de quienes hayan superado la prueba por la rama del conocimiento a la que se adscribe el respectivo Grado. Dentro de la prelación anterior, tendrán preferencia quienes hayan superado la prueba en una universidad pública de Andalucía frente a quienes las hayan superado en otras y, por último, las solicitudes serán priorizadas por la calificación obtenida en la prueba para la rama de conocimiento de que se trate.
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No obstante, si la persona solicitante superó la Prueba con anterioridad al curso 2009-2010, en razón de las materias con las que la superó, será asignado si es posible, a la rama o ramas del conocimiento que más le beneficien para los estudios deseados.
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Asimismo, si se presenta la superación de la Prueba en una convocatoria anterior a 1999, y únicamente posee la calificación de APTO, participará con la calificación de 5
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Estar en posesión de documentación expedida por una Universidad Andaluza que acredite el Acceso a la Universidad para Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional:
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Estas personas, únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con las familias profesionales en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos en el citado procedimiento y hayan superado la fase de entrevista.
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Para cada Grado, la mayor puntuación otorgada en el procedimiento para la obtención de los requisitos de acceso en las familias vinculadas con el mismo.
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Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 45 años en una Universidad de Andalucía:
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La calificación obtenida en la prueba.
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Quienes estén en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la UE o de otros Estados con los que exista convenio de reciprocidad(1), siempre que dichos estudiantes cumplan con los requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.
Calificación del título o diploma que da acceso a la Universidad + a*CM1 + b*CM2 |
- Si presentan la credencial correspondiente que le habilita para el acceso emitida por la UNED:
- Nota Admisión= calificación para la admisión que aparezca en la credencial de la UNED +a*CM1+b*CM2, donde: La calificación para la admisión que da la UNED estará entre 5 y 10 puntos como máximo y se calcula a partir de los mínimos y máximos aprobatorios de las escalas de calificación de cada sistema educativo y de acuerdo con los criterios y requisitos que para cada sistema educativo se especifican en el Anexo II del Reglamento UNEDAsiss.
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Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, distintos obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o hayan solicitado su homologación:
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Fase de Extranjeros, lo establecido en el Acuerdo de 16 de diciembre de 2022, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2023-2024, en los estudios Universitarios de Grado, publicado por Resolución de la Dirección General de Coordinación Universitaria, de 23 de diciembre de 2022, publicado en el BOJA núm. 10, de 17 de enero de 2023.
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Fase Ordinaria:
- Si han superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores, según el cálculo indicado en el apartado primero de este artículo.
- Si han superado las Pruebas de Competencias Específicas (PCE) organizadas por la UNED, según el cálculo indicado en el apartado primero de este artículo. A estos efectos, se considerará como calificación de acceso a la universidad la que resulte al sumar el 60% de la calificación que conste en la credencial de homologación, o en su defecto, la que resulte de aplicar la Resolución de 23 de marzo de 2018 (BOE núm. 80, de 2 de abril), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y el 40% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias examinadas en dichas Pruebas y que conforman la Fase General de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
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Fase Extraordinaria:
Serán atendidos en el orden de prelación detrás del resto de los estudiantes que hayan realizado una prueba de evaluación o acrediten estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior; que no simultaneen estudios con la siguiente nota de admisión:
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A estos efectos, se entenderá como calificación de acceso a la universidad la que conste en la credencial de homologación, o en su defecto, la que resulte de aplicar la Resolución de 23 de marzo de 2018 (BOE núm. 80, de 2 de abril), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español.
Calificación de estudios extranjeros trasladadas a las equivalentes en España:
+ a*CM1 + b*CM2 |
- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los Grados que solicita.
- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma convocatoria en la que se participa o en los dos cursos anteriores, y siempre que se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
(1) Alemania, Andorra, Austria, Bachillerato internacional, Bélgica, Bulgaria, China, Chipre, Colombia, Croacia, Dinamarca, Escuelas Europeas, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.