Certificados PEvAU
Todos los estudiantes que hayan superado las Pruebas o hayan obtenido los requisitos de acceso a los estudios universitarios en los procedimientos establecidos en la Universidad de Sevilla, podrán solicitar una Certificación Académica Personal en cualquier momento tras la superación de las pruebas u obtención de los requisitos de acceso a los estudios universitarios.
Una vez expedida la Certificación, desde el Servicio de Acceso se pondrá en conocimiento del solicitante, bien por vía telefónica o mediante un correo electrónico, que puede recoger la Certificación, para ello deberá identificarse debidamente, presentando DNI, NIE, Pasaporte, etc… y copia de la solicitud. Asimismo, también podrá retirar la Certificación, en ausencia del interesado/a, una persona debidamente autorizada. En ningún caso se entregará una Certificación Académica Personal a persona distinta del solicitante sin la debida autorización expresa.
Para la expedición de la Certificaciones Académicas con los datos de acceso a la Universidad, el estudiante deberá cumplimentar el FORMULARIO DE SOLICITUD, lo imprimirá por triplicado y una vez abonado el importe correspondiente entregará el impreso:
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A través del correo electrónico accesopau@us.es
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De forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT o DNI electrónico), a través del procedimiento “Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico” disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla a la que se adjuntará en formato PDF la documentación correspondiente, indicando como Organismo destinatario en la solicitud “Universidad de Sevilla”. La solicitud deberá incluir, de manera expresa, en el apartado “Asunto” el siguiente texto: Traslado de expedientes de las pruebas de acceso.
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Presencialmente:
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En la ventanilla 6 del Área de Acceso y Admisión en el Pabellón de Brasil, pidiendo cita previa en el siguiente enlace.
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En el Registro General de la Universidad de Sevilla a través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, sitas en c/ San Fernando, 4 (Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil). Para ello deberá solicitar cita previa en el siguiente enlace.
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Precios Públicos de la expedición de Certificaciones:
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Ordinario: 26,30 €
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Beneficiarios/as familia numerosa categoría general (3 hijos o 2 con discapacidad): 13,15 €.*
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Beneficiarios/as familia numerosa categoría especial: exentos de pago*
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Personas con discapacidad: exentos de pago**
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Víctimas de terrorismo o de violencia de género: exentos de pago.***
Formas de Pago:
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De manera presencial, a través de la ventanilla de Banco de Santander
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Por transferencia bancaria
* Para obtener los beneficios de Familia Numerosa, es imprescindible aportar fotocopia compulsada del carnet debidamente actualizado. Salvo que haya autorizado expresamente a la Universidad para la comprobación telemática a través de la Consejería correspondiente de los datos de Familia Numerosa
** Tendrán la consideración de personas con discapacidad quienes se les hayan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y órgano competente en la Comunidad de procedencia del interesado/a.Para obtener los beneficios por Discapacidad, deberán aportar la documentación acreditativa de tal condición expedida por el Órgano competente, debidamente actualizado. Salvo que haya autorizado expresamente a la Universidad para la comprobación telemática a través de la Consejería correspondiente de los datos de Discapacidad
*** La justificación para acreditar ser víctima de terrorismo se realiza aportando resolución judicial o administrativa en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado lesivo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que se consideren justificativos de reunir las condiciones señaladas.
En el caso de ser víctima de violencia de género debe aportar resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de dicha condición. Excepcionalmente podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género, hasta que no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente. Esta exención será extensible a los/as hijos/as descendientes menores de 25 años y dependientes económicamente, aportando, además, libro de familia.