Estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o finalizados sin homologar

Los estudiantes que tengan iniciados estudios universitarios en el extranjero y no los hayan finalizado, o habiéndolos finalizados se les haya denegado la homologación por los correspondientes españoles, podrán solicitar el cambio de Universidad y/o estudios para la admisión en estudios de Grado.

Podrá solicitarse en los siguientes supuestos:

  • Cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente título.
  • Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por la obtención de un título universitario español.
  • Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, esta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del R.D. 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Pueden solicitar la admisión por dos vías: (teniendo en cuenta que pueden ser simultaneas)

  • Dirigiendo su solicitud de traslado al Centro en el que quiere ser admitido la petición será resuelta por el Decano o Director del Centroen el que se imparta la titulación que deseen cursar, desde el 1 de mayo al 31 de julio del 2025. Los requisitos necesarios son los siguientes:
    • Que se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
    • Los solicitantes deberán acreditar que su nota de admisión es igual o superior a la necesaria para acceder a dichos estudios en el año de su ingreso.
  • Solicitando plaza mediante preinscripción. Los estudiantes que no obtengan el reconocimiento/convalidación de 30 créditos deberán acreditar reunir los requisitos dependiendo de los estudios que le dieron acceso a la universidad y del país de origen (Consulta AQUÍ la información ampliada)

NOTA IMPORTANTE: Las Facultades de Enfermería, Fisioterapia y Podología, Odontología y Medicina, tienen unos requisitos adicionales de admisión por cambio de universidad y/o estudios, por lo que es aconsejable, si se desea acceder a estos estudios, consultar con los Centros correspondientes.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Las solicitudes de admisión y reconocimiento de estudios, se presentarán en las Secretarías de los Centros acompañadas de la siguiente documentación:

  • Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, acreditativa de la nacionalidad del solicitante. Este Certificado podrá ser sustituido para los estudiantes españoles por la presentación del DNI. Los estudiantes extranjeros podrán sustituirlo presentando un Certificado, expedido por los Servicios Consulares en España del país correspondiente, en el que se haga constar que el estudiante figura inscrito en el Registro Consular del mismo
  • Certificación académica oficial en la que consten: Las asignaturas cursadas y aprobadas, sistema universitario de calificaciones del país de origen o escala de calificaciones indicando obligatoriamente la nota mínima para aprobar y los puntos en los que se basa la escala e intervalos de puntuación, duración de cada asignatura (anual, semestral, cuatrimestral...), número de semanas que dura el semestre/cuatrimestre de cada asignatura, número de horas de teoría, práctica o equivalentes impartidas a la semana.
  • Plan de estudios o, en su defecto, cuadro de materias cursadas expedidas o publicadas por el Centro correspondiente, que comprende las asignaturas a reconocer (con sello original).
  • Programa sellado de las asignaturas en el que figure el contenido y la amplitud con que han sido cursadas (con sello original). Deberá incluir las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas.
  • Declaración jurada de no haber solicitado simultáneamente la homologación del título y/o que la denegación no es por causa incluida en el artículo 5 del R.D. 285/2004.

Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
 

Para más información sobre el procedimiento y la documentación a presentar puedes consultar Resolución Rectoral de 16/06/2010, por la que se regula la admisión a los títulos de Grado de la Universidad de Sevilla de los estudiantes que han iniciado anteriormente estudios universitarios.